I2202026T
ModificatorioLección Principal
Para ventas de bienes que pueden ser consumidos parcialmente en territorio nacional y parcialmente en el exterior (como el combustible para transporte internacional), es crucial que el vendedor intente documentar la proporción de consumo en cada territorio. Aunque la carga de la prueba recaiga en la autoridad fiscal, disponer de esta información puede evitar la reclasificación de la operación y largos procesos litigiosos.
Resumen del Caso
Un contribuyente que vende combustible a buques no domiciliados lo declaró como exportación (0% IVA). La DGII, tras una orden judicial para diferenciar el combustible consumido en aguas nacionales (13% IVA) del consumido fuera, no pudo hacer la distinción pero aun así gravó el total como venta local. El TAIIA revocó la decisión de la DGII, estableciendo que la carga de la prueba era de la administración y, al no poder cumplirla, no podía perjudicar al contribuyente, validando así las operaciones como exportación.
Montos en Disputa
$41,875.61
Multa
$41,875.61
Total
$ 552,561.69
Crédito Objetado
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