R2203016TM
ConfirmatorioLección Principal
Al importar bienes bajo cualquier INCOTERM (incluido CIF), si el pago al proveedor no domiciliado incluye el costo del transporte internacional, el importador salvadoreño está obligado a identificar, separar y retener el 5% de Impuesto sobre la Renta sobre dicho valor de flete. La naturaleza mercantil del acuerdo no exime de la responsabilidad como agente de retención.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó impuesto y multa a un contribuyente por no haber retenido el 5% de ISR sobre el valor del flete internacional incluido en sus importaciones de materia prima. El contribuyente argumentó que al comprar bajo el INCOTERM CIF no tenía la obligación de retener, pero el Tribunal estableció que la obligación nace del pago que incluye el servicio de flete utilizado en el país, independientemente de quién lo contrate.
Montos en Disputa
$56,338.2
Impuesto
$15,595.26
Multa
$71,933.46
Total
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