R2203024TM
ConfirmatorioLección Principal
Las empresas financieras, incluso si no son supervisadas por la SSF, deben registrar sus ingresos por intereses bajo el método de lo devengado, no el de lo percibido. Las prácticas contables deben supeditarse a la ley tributaria. Asimismo, es crucial asegurarse de que cualquier costo o gasto deducido, especialmente deudas incobrables y pagos a partes relacionadas, cumpla con todos los requisitos legales, como haber sido un ingreso gravable previo y estar debidamente documentado.
Resumen del Caso
Una sociedad dedicada a la intermediación financiera fue fiscalizada por la DGII, que le determinó Impuesto sobre la Renta omitido por no declarar intereses devengados (solo los percibidos) y por deducir indebidamente costos por saneamiento de cartera y pagos a un socio. El contribuyente argumentó que seguía prácticas de la industria y que la fiscalización era ilegal por vicios en la delegación de competencias. El TAIIA confirmó la resolución de la DGII, reiterando la obligatoriedad del método de lo devengado para personas jurídicas y la necesidad de cumplir estrictamente los requisitos legales para la deducibilidad de costos, validando además la actuación de la administración.
Montos en Disputa
$61,931.77
Impuesto
$32,085.89
Multa
$94,017.66
Total
$ 9,491.55
Crédito Objetado
Análisis detallado de la sentencia
Accede al análisis completo de riesgos, verificaciones de DGII, errores del contribuyente y criterios del tribunal.
Con Pro también obtienes: