I2203014TM
ModificatorioLección Principal
La prestación de servicios a empresas ubicadas en Zonas Francas no califica automáticamente como una exportación con tasa 0% de IVA. Para obtener dicho beneficio, el contribuyente debe poder demostrar fehacientemente que el servicio es indispensable para la actividad productiva incentivada del cliente y que se utiliza exclusivamente en el exterior. Los servicios de carácter general consumidos en territorio nacional, como la seguridad de instalaciones, están sujetos a la tasa general del 13% de IVA.
Resumen del Caso
El contribuyente, una empresa de seguridad, fue fiscalizado por IVA, resultando en un ajuste por no declarar operaciones y por clasificar erróneamente como exportaciones (tasa 0%) los servicios prestados a empresas en Zonas Francas. El Tribunal de Apelaciones confirmó que dichos servicios son operaciones locales gravadas al 13%, ya que se consumen en el país y no son parte de la actividad incentivada. Sin embargo, el Tribunal modificó la resolución para reducir las multas, ya que la DGII, tras aceptar parcialmente los créditos fiscales del contribuyente, no recalculó las sanciones sobre la nueva base imponible reducida.
Montos en Disputa
$78,410.74
Impuesto
$48,027.65
Multa
$126,438.39
Total
$ 6,418.96
Crédito Objetado
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