R2202024T
ConfirmatorioLección Principal
La constitución de reservas o provisiones, aunque sea una obligación impuesta por un ente regulador como la Superintendencia del Sistema Financiero, no garantiza su deducibilidad para efectos del Impuesto sobre la Renta. Para que un gasto sea deducible, debe ser un costo o gasto real, necesario y directamente relacionado con la generación de renta gravada durante el ejercicio fiscal, y no una estimación para cubrir obligaciones o contingencias futuras, a menos que la ley tributaria lo autorice expresamente.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión de la DGII de rechazar las deducciones de gastos reclamadas por una compañía de seguros correspondientes a dos tipos de reservas: una para la devolución de primas y otra para siniestros no reportados (IBNR). El Tribunal determinó que ambas constituyen provisiones para contingencias futuras basadas en estimaciones y no gastos reales y necesarios para la generación de renta, por lo que su deducción no está permitida por la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Montos en Disputa
$1,440,201.69
Impuesto
$1,440,201.69
Total
Análisis detallado de la sentencia
Accede al análisis completo de riesgos, verificaciones de DGII, errores del contribuyente y criterios del tribunal.
Con Pro también obtienes: