I2202023TM
ConfirmatorioLección Principal
Al prestar servicios a empresas bajo regímenes especiales como la Ley de Servicios Internacionales, no se debe asumir que todas las operaciones califican como exportación. Es indispensable verificar que el servicio específico esté directamente vinculado y sea necesario para la actividad incentivada del cliente para poder aplicar la tasa 0% de IVA; de lo contrario, debe gravarse como un servicio local.
Resumen del Caso
Una empresa de seguridad trató sus servicios a clientes amparados por la Ley de Servicios Internacionales (Call Centers) como exportaciones con tasa 0% de IVA. El TAIIA confirmó la decisión de la DGII de reclasificar estas operaciones como servicios locales gravados al 13%, ya que los servicios de seguridad no estaban vinculados a la actividad exportadora de sus clientes y se consumían en El Salvador. En consecuencia, se validó el cobro del impuesto omitido y las multas por evasión no intencional y otros incumplimientos formales.
Montos en Disputa
$84,593.58
Impuesto
$21,324.65
Multa
$105,918.23
Total
$ 3,579.21
Crédito Objetado
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