R2201044T
ConfirmatorioLección Principal
Las notas de crédito deben cumplir estrictamente con todos los requisitos formales del Código Tributario para ser válidas. Esto incluye ser emitidas dentro del plazo de tres meses desde la operación original y hacer referencia explícita al número del Comprobante de Crédito Fiscal que se modifica. Las prácticas comerciales o la naturaleza de la operación (garantías, rebates) no eximen del cumplimiento de estas obligaciones formales, cuyo incumplimiento tiene consecuencias sustantivas como el rechazo del ajuste fiscal.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que rechazó ajustes a los ingresos de un contribuyente realizados mediante notas de crédito. Los motivos del rechazo fueron que la mayoría de las notas se emitieron fuera del plazo legal de tres meses, otras no referenciaban el comprobante de crédito fiscal original que modificaban, y un último grupo documentaba apoyos publicitarios en lugar de descuentos directos. El Tribunal también validó la reanudación del proceso de fiscalización, desestimando todos los argumentos del contribuyente.
Montos en Disputa
$66,889.29
Impuesto
$1,005,705.4
Total
$ 238,702.86
Crédito Objetado
Análisis detallado de la sentencia
Accede al análisis completo de riesgos, verificaciones de DGII, errores del contribuyente y criterios del tribunal.
Con Pro también obtienes: