R2201015TM
ModificatorioLección Principal
Las entidades financieras deben registrar los intereses de créditos con mora mayor a 90 días como ingreso gravable al momento de su percepción efectiva, conforme a las Normas de Contabilidad Bancaria (NCB), criterio que el Tribunal ha adoptado para dar seguridad jurídica. Sin embargo, es crucial no deducir como gasto el Impuesto sobre la Renta pagado en nombre de terceros, ya que es una prohibición legal expresa que no admite pacto en contrario para efectos fiscales.
Resumen del Caso
Un banco apeló ajustes de Impuesto sobre la Renta para el ejercicio 2014, determinados por la DGII. Los puntos principales fueron la omisión de ingresos por intereses de créditos morosos y liberación de reservas, así como la deducción de gastos por ISR de no domiciliados y mantenimiento de activos. El Tribunal modificó la resolución, revocando el principal ajuste de ingresos al aceptar que para los bancos el 'devengo' de intereses morosos se rige por las normas contables bancarias (ingreso al momento del pago), pero confirmó los reparos por gastos no deducibles y la omisión de ingresos por la liberación de la reserva del activo.
Montos en Disputa
$2,200.58
Multa
$2,200.58
Total
$ 15,970.84
Crédito Objetado
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