R2112014TM
ModificatorioLección Principal
Las instituciones financieras deben registrar los intereses de cartera de créditos vencida (mora > 90 días) en cuentas de orden y solo declararlos como ingreso gravable para el Impuesto sobre la Renta en el ejercicio fiscal en que sean efectivamente recuperados, en concordancia con las Normas de Contabilidad Bancaria (NCB) y el criterio modificatorio del Tribunal.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII contra un banco, eliminando la principal determinación de impuesto sobre la renta y la multa por evasión. El Tribunal establece un criterio clave: para los bancos, los intereses sobre préstamos morosos solo son renta gravable cuando se recuperan, no cuando se devengan y registran en cuentas de orden, debiendo aplicarse las normas contables bancarias. Aunque se mantienen objeciones a ciertos gastos como fiestas y honorarios, la revocación del ajuste principal y la multa favorece mayoritariamente al contribuyente.
Montos en Disputa
$3,387,688.54
Impuesto
$1,720,102.93
Multa
$5,107,791.47
Total
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