R2201043TM

Confirmatorio
Renta Multa Notificada: 25 de octubre de 2022

Lección Principal

Al realizar compras internacionales bajo términos como CIF, es crucial identificar y retener el impuesto correspondiente a los servicios utilizados en el país, como el flete, aunque el pago se realice de forma consolidada al proveedor. Asimismo, no todas las pérdidas inherentes al negocio, como las mermas en tránsito, son automáticamente deducibles; deben cumplir con los requisitos específicos de la ley tributaria para ser aceptadas fiscalmente.

Resumen del Caso

El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determinó impuestos y multas a una empresa importadora de combustibles. Los principales hallazgos fueron la omisión de la retención del 5% de ISR sobre el flete internacional en compras CIF a un no domiciliado y la deducción improcedente de pérdidas de inventario en tránsito. El Tribunal desestimó los argumentos del contribuyente sobre la inexistencia de la obligación de retener y la deducibilidad de las mermas.

Montos en Disputa

$219,444.28

Impuesto

$121,766.36

Multa

$3,056,085.49

Total

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