R2201027TM
ModificatorioLección Principal
Las Cajas de Crédito pueden deducir las reservas de saneamiento de cartera (norma NCB-022) a pesar de no ser supervisadas directamente por la SSF, amparándose en la doctrina legal que reconoce que su regulación a través de federaciones como FEDECRÉDITO las somete a un régimen equivalente, garantizando así el principio de igualdad tributaria. Es crucial basar la defensa en la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, pero también asegurarse de que todos los demás gastos deducidos cumplan estrictamente con el requisito de necesidad y estén expresamente permitidos por la ley.
Resumen del Caso
Una Caja de Crédito impugnó la negativa de la DGII a aceptar la deducción de reservas para créditos incobrables, argumentando que debía tener el mismo tratamiento fiscal que los bancos. El Tribunal de Apelaciones, cambiando su criterio para alinearse con la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, falló a favor del contribuyente en este punto principal, reconociendo la vulneración al principio de igualdad. Sin embargo, el Tribunal mantuvo las objeciones a otros gastos considerados no necesarios o no permitidos expresamente por la ley.
Montos en Disputa
$144,027.12
Impuesto
$36,006.78
Multa
$180,033.9
Total
$ 22,389.92
Crédito Objetado
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