R2201047TM

Revocatorio
Renta Multa Notificada: 20 de octubre de 2022

Lección Principal

Los costos por mermas o pérdidas inherentes a la actividad productiva pueden ser deducibles del Impuesto sobre la Renta. Para asegurar su deducibilidad, es crucial documentar detalladamente mediante informes técnicos y registros contables que dichas mermas son necesarias, propias del negocio e indispensables para la generación de la renta, demostrando así el cumplimiento de los requisitos de la interpretación auténtica del artículo 28 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Resumen del Caso

Una empresa avícola apeló una liquidación de Impuesto sobre la Renta donde la DGII objetó la deducción de costos por mermas (pérdida de peso natural del pollo), considerándolos pérdidas de capital no deducibles. El Tribunal revocó la decisión de la DGII, determinando que la autoridad fiscal no motivó adecuadamente su resolución y no aplicó correctamente la ley, en particular la interpretación auténtica del Art. 28 LISR que permite deducir costos inherentes al negocio si se prueba su necesidad.

Montos en Disputa

$1,196,143.42

Impuesto

$299,035.86

Multa

$1,495,179.28

Total

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