I2201050TM
ModificatorioLección Principal
Es crucial clasificar correctamente la naturaleza de las operaciones para efectos de IVA. Una venta de bienes para consumo local no es una exportación, incluso si la entrega se pacta en una aduana antes de la nacionalización. Además, la Administración Tributaria debe fundamentar sus determinaciones en categorías jurídicas correctas y existentes en la ley, de lo contrario, su actuación puede ser declarada ilegal, aun cuando el contribuyente haya cometido una infracción.
Resumen del Caso
Un contribuyente fue fiscalizado por declarar como exportación (tasa 0% IVA) la venta de botas a una institución gubernamental para su uso en El Salvador. La DGII reclasificó la operación como un servicio local (tasa 13%), determinando un impuesto de $115,819.85 y una multa. El Tribunal, si bien concuerda en que no era una exportación, determina que la calificación de la DGII como 'prestación de servicios de suministro' es jurídicamente inexistente, por lo que revoca la mayor parte del impuesto por ser una determinación ilegal, pero confirma otros hallazgos menores no controvertidos.
Montos en Disputa
$115,819.85
Impuesto
$29,219.24
Multa
$145,039.09
Total
$ 115,212.71
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