R2201001TM

Confirmatorio
Renta Multa Notificada: 28 de septiembre de 2022

Lección Principal

Los contribuyentes deben retener el Impuesto sobre la Renta en todos los pagos a no domiciliados por servicios que sean utilizados o aprovechados económicamente en El Salvador, independientemente de dónde se presten. Esto incluye el valor del flete en importaciones CIF y servicios de partes relacionadas, cuya necesidad para la operación local debe ser rigurosamente documentada para poder deducir el gasto.

Resumen del Caso

El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determinó Impuesto sobre la Renta y multas a un contribuyente por el ejercicio 2014. La controversia se centró en la objeción de costos y gastos por no haber efectuado las retenciones de ISR correspondientes a servicios de flete internacional (en compras CIF), publicidad y servicios corporativos de no domiciliados, los cuales el Tribunal consideró obligatorios.

Montos en Disputa

$2,092,484.77

Impuesto

$639,690.61

Multa

$2,732,175.38

Total

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