I2201038TM
ModificatorioLección Principal
Es crucial que las cláusulas de precios en los contratos de servicios, especialmente con clientes internacionales, especifiquen claramente si el IVA está incluido o no. Si el contrato estipula un precio neto, el IVA debe ser adicionado y no detraído del monto facturado, ya que la Administración Tributaria se basará en el acuerdo contractual para determinar la base imponible. En ausencia de cláusula, la carga de la prueba para demostrar que el IVA no estaba incluido recae en la Administración.
Resumen del Caso
El TAIIA modifica una resolución de la DGII, confirmando la determinación de IVA omitido por servicios de interconexión cuyas tarifas contractuales no incluían el impuesto, y por el retiro de bienes promocionales. También confirma la objeción de créditos fiscales por gastos no indispensables (fiestas, fundación) y las multas asociadas, aunque ajusta los montos del impuesto y la multa por evasión intencional debido a un recálculo en ciertas operaciones donde no se probó que las tarifas excluyeran el IVA.
Montos en Disputa
$128,274.05
Impuesto
$138,136.84
Multa
$266,410.89
Total
$ 18,589.75
Crédito Objetado
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