005-0924
ConfirmatorioLección Principal
Para deducir el crédito fiscal de IVA por servicios, especialmente los adquiridos de partes relacionadas, es indispensable contar con pruebas robustas y específicas que demuestren la prestación real y efectiva del servicio, su necesidad y el beneficio concreto para la empresa. Los contratos y comprobantes de pago por sí solos son insuficientes si no se acompañan de evidencia material como informes, entregables, minutas o cualquier otro soporte que acredite la materialización de la operación.
Resumen del Caso
El TAIIA confirma la resolución de la DGII que objeta créditos fiscales de IVA provenientes de importaciones de servicios de empresas relacionadas no domiciliadas, debido a que el contribuyente no logró demostrar la existencia efectiva y material de dichos servicios. Adicionalmente, se confirma la objeción de un crédito fiscal por una compra interna documentada con un comprobante duplicado y la multa por evasión no intencional resultante de las deducciones incorrectas.
Montos en Disputa
$48,857.76
Impuesto
$12,503.67
Multa
$61,361.43
Total
$ 109,899.52
Crédito Objetado
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