I2201054TM
ConfirmatorioLección Principal
La simple posesión de un Comprobante de Crédito Fiscal y su registro contable son insuficientes para respaldar la deducción del crédito fiscal. Es imperativo que el contribuyente mantenga toda la documentación soporte que demuestre la materialidad y existencia efectiva de las operaciones (contratos, órdenes de compra, pruebas de entrega, pagos bancarios), ya que la carga de la prueba recae sobre él y la Administración Tributaria puede desvirtuar los documentos mediante cruces de información con terceros.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un adeudo de IVA por $881,352.69 y multas por $743,493.74 a una empresa constructora para el año 2015. El Tribunal desestimó los argumentos del contribuyente sobre la caducidad del proceso, validando la actuación de la DGII amparada en una sentencia de inconstitucionalidad. Además, ratificó la objeción de créditos fiscales por más de $846,000 al no poder el contribuyente demostrar la existencia real de las operaciones, evidenciado por compulsas a proveedores que negaron las transacciones.
Montos en Disputa
$881,352.69
Impuesto
$743,493.74
Multa
$1,624,846.43
Total
$ 846,223.49
Crédito Objetado
Análisis detallado de la sentencia
Accede al análisis completo de riesgos, verificaciones de DGII, errores del contribuyente y criterios del tribunal.
Con Pro también obtienes: