I2201019TM
ModificatorioLección Principal
Los servicios generales, como la seguridad privada, prestados a empresas usuarias de Zonas Francas no califican para la tasa 0% de IVA, ya que no son considerados insumos necesarios para la actividad productiva incentivada. Dichos servicios deben ser gravados con la tasa general del 13%. Además, las actuaciones de las diferentes dependencias de la Administración Tributaria deben ser coherentes para no vulnerar la seguridad jurídica del contribuyente.
Resumen del Caso
Un contribuyente que presta servicios de seguridad clasificó incorrectamente sus ingresos como exportaciones (a Zonas Francas) y exentos (a instituciones educativas). El Tribunal confirma la determinación del IVA adeudado, pero revoca la totalidad de las multas impuestas por la DGII, al considerar que se violó la seguridad jurídica del contribuyente cuando la Tesorería le aprobó un plan de pago bajo amnistía fiscal, generando un derecho que no podía ser desconocido posteriormente.
Montos en Disputa
$194,562.95
Impuesto
$167,575.31
Multa
$362,138.26
Total
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