R2201016TM
RevocatorioLección Principal
Es fundamental vigilar estrictamente los plazos de caducidad de las facultades de fiscalización. Una vez que la facultad de la Administración Tributaria ha caducado, se extingue por completo y no puede ser revivida por normativas posteriores. Cualquier actuación realizada después de la fecha de caducidad es ilegal por violar los principios de legalidad y seguridad jurídica.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones revoca una determinación de Impuesto sobre la Renta y multas para el ejercicio 2014, al concluir que las facultades de fiscalización de la DGII habían caducado. El Tribunal determinó que el plazo para resolver venció el 9 de septiembre de 2018, y la DGII aplicó incorrectamente un decreto transitorio posterior para justificar su actuación, lo que resultó en una resolución emitida fuera del plazo legal y, por tanto, ilegal.
Montos en Disputa
$1,098,762.84
Impuesto
$286,389.44
Multa
$1,385,152.28
Total
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