I2108005TM
ModificatorioLección Principal
Para calificar un servicio como exportación (tasa 0% IVA), es crucial documentar que el beneficiario no es domiciliado y que el uso y consumo del servicio ocurre exclusivamente en el exterior. Asimismo, al facturar a entidades con regímenes de exención, la documentación debe identificar inequívocamente al beneficiario exento para evitar que la administración fiscal atribuya la operación a un tercero gravado.
Resumen del Caso
El contribuyente apeló una determinación de IVA y multas asociadas, argumentando la caducidad de ciertos períodos, la correcta clasificación de servicios como exportaciones (tasa 0%) y como exentos. El Tribunal modificó la resolución, aceptando los argumentos del contribuyente sobre las exportaciones y las exenciones (estas últimas por falta de prueba de la DGII), pero confirmó el impuesto y las multas por los períodos en que se omitió la presentación de declaraciones.
Montos en Disputa
$17,328.53
Impuesto
$18,684.71
Multa
$36,013.24
Total
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