R2007004TM
ConfirmatorioLección Principal
Las pérdidas económicas generadas por la venta de inventario vencido o deteriorado a un precio inferior a su costo no son deducibles del Impuesto sobre la Renta, ya que la ley tributaria salvadoreña (Art. 29-A Num. 21 LISR) las clasifica explícitamente como un costo no deducible por ser un riesgo inherente al negocio. Las empresas deben asumir que el fisco no participará en dichas pérdidas, independientemente de que los procedimientos contables y de control interno sean adecuados.
Resumen del Caso
Una empresa panificadora apeló una resolución de la DGII que le determinó un impuesto sobre la renta y una multa. La DGII objetó la deducción de pérdidas por la venta de productos vencidos ('barredura') y sancionó la presentación tardía del informe de partes relacionadas (F-982). El Tribunal confirmó la decisión de la DGII, estableciendo que la pérdida por productos vencidos es un riesgo empresarial no deducible según el Art. 29-A LISR y que la multa fue correctamente impuesta, desestimando los argumentos del contribuyente sobre caducidad y falta de competencia del funcionario firmante.
Montos en Disputa
$270,350.83
Impuesto
$13,730.92
Multa
$284,081.75
Total
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