R2105025TM
ConfirmatorioLección Principal
Para aprovechar beneficios fiscales como los de la Ley de Turismo, es indispensable llevar registros contables separados y aplicar correctamente las condiciones del beneficio desde su inicio. Además, toda deducción de gastos debe estar rigurosamente respaldada por documentos legales externos (facturas, recibos) que cumplan con todas las formalidades del Código Tributario, ya que los controles internos o contratos ambiguos son insuficientes para efectos fiscales.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII contra una empresa de alquiler de vehículos, validando la reclasificación de ingresos exentos que fueron incorrectamente calculados bajo la Ley de Turismo. Asimismo, ratifica la objeción de diversos gastos de operación, como viáticos, atenciones al personal y regalías, por carecer de la documentación de soporte legalmente requerida. En consecuencia, se confirma la determinación del impuesto sobre la renta y la multa por evasión no intencional.
Montos en Disputa
$45,968.57
Impuesto
$11,492.14
Multa
$57,460.71
Total
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