R2105027TM
ModificatorioLección Principal
Para deducir un gasto por servicios de un no domiciliado que está sujeto a retención, es indispensable efectuar y enterar dicha retención en el mismo ejercicio fiscal en que se registra el gasto. La deducción del gasto por el método de devengado obliga a cumplir simultáneamente con el requisito de la retención, sin que los acuerdos de pago o liquidación posteriores alteren esta obligación fiscal.
Resumen del Caso
Una compañía de seguros dedujo gastos por primas cedidas a reaseguradoras no domiciliadas sin efectuar las retenciones de ISR correspondientes en el mismo año fiscal, argumentando que la obligación surgía al momento del pago neto en el año siguiente. La DGII objetó la deducción y el Tribunal confirmó la objeción, estableciendo que para deducir un gasto sujeto a retención, esta debe pagarse en el mismo ejercicio. Sin embargo, el Tribunal revocó una objeción menor sobre reservas técnicas que el contribuyente ya había declarado como no deducibles, modificando el monto final a pagar.
Montos en Disputa
$1,996,909.25
Impuesto
$499,227.31
Multa
$2,496,136.56
Total
$ 512,172.06
Crédito Objetado
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