I2103013
ConfirmatorioLección Principal
Para que un servicio prestado a un no domiciliado sea considerado exportación con tasa 0% de IVA, no basta con que el contratante esté en el exterior. Es crucial demostrar que el beneficio o uso del servicio se materializa exclusivamente fuera de El Salvador. Si el servicio, como el marketing, se ejecuta en territorio nacional para influir en consumidores locales, se considerará una operación interna gravada con 13% de IVA.
Resumen del Caso
Un contribuyente apeló una resolución de la DGII que reclasificó sus servicios de marketing y comerciales, prestados a una empresa no domiciliada, de 'exportaciones' (tasa 0%) a 'operaciones internas gravadas' (tasa 13%). El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII, argumentando que los servicios no cumplían el requisito de ser 'utilizados exclusivamente en el extranjero', ya que las actividades de promoción se realizaron y consumieron en El Salvador para influir en el mercado local.
Montos en Disputa
$98,732.27
Impuesto
$24,683.08
Multa
$123,415.35
Total
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