R2104006TM
ModificatorioLección Principal
La existencia de un historial de compraventa de inmuebles no es suficiente para que la Administración Tributaria califique una venta como 'actividad habitual' y la grave como renta ordinaria. Si ha transcurrido un tiempo considerable sin realizar dichas operaciones, se fortalece la presunción de que la venta es ocasional y debe tratarse como ganancia de capital, recayendo en la Administración la carga de probar lo contrario.
Resumen del Caso
La DGII determinó un impuesto sobre la renta de $30,480 y multas por $15,540 sobre la venta de un inmueble, calificándola como renta ordinaria por supuesta habitualidad. El TAIIA revocó la determinación de la DGII, argumentando que no se probó la habitualidad debido a un lapso de 10 años sin ventas, por lo que la operación no constituía renta ordinaria. Consecuentemente, el Tribunal revocó las multas por evasión y por no llevar contabilidad, ajustando el impuesto a pagar a solo $480.
Montos en Disputa
$480
Impuesto
$480
Total
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