C2103007M
ModificatorioLección Principal
Cualquier establecimiento que ofrezca servicios de alojamiento en El Salvador, como hoteles o moteles, está obligado a recaudar y enterar la Contribución Especial para la Promoción del Turismo del 5%, independientemente de su registro o clasificación como entidad turística. Sin embargo, es fundamental que las sanciones impuestas por la autoridad tributaria se basen en una norma que describa con precisión la conducta y el tipo de tributo infringido, ya que una falta de correspondencia puede llevar a la anulación de la multa.
Resumen del Caso
Un motel fue fiscalizado por la DGII, determinándole la obligación de pagar la Contribución Especial para la Promoción del Turismo del 5% por sus servicios de alojamiento, más una multa. El contribuyente apeló argumentando que no era una empresa turística. El Tribunal de Apelaciones confirmó la obligación de pagar la contribución, aclarando que aplica a cualquier servicio de alojamiento, pero revocó la multa al considerar que la infracción citada por la DGII (Art. 246 CT) solo es aplicable a 'impuestos' y no a 'contribuciones especiales', violando el principio de tipicidad.
Montos en Disputa
$11,042
Impuesto
$8,281.5
Multa
$19,323.5
Total
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