C2105040M
RevocatorioLección Principal
Es crucial diferenciar entre un error material (consignar un dato incorrecto) y una omisión (no consignar el dato). La Administración Tributaria no puede sancionar un error material aplicando una norma diseñada para una omisión, ya que esto viola el principio de tipicidad. Los contribuyentes deben asegurarse de que sus sistemas computarizados estén configurados con la información exacta de las autorizaciones de la DGII, pero en caso de error, pueden argumentar la falta de adecuación típica si la sanción se basa en una omisión inexistente.
Resumen del Caso
La DGII sancionó a un contribuyente con una multa de $4,200.00 por emitir tiquetes con datos erróneos en la información de la autorización de correlativos, tipificando la falta como 'emitir documentos sin cumplir requisitos formales' (Art. 239 lit. b CT). El Tribunal de Apelaciones revocó la sanción, determinando que consignar datos inexactos no es la misma conducta que omitir dichos datos. Por lo tanto, la actuación de la DGII fue una interpretación extensiva de la norma que viola el principio de tipicidad.
Montos en Disputa
$4,200
Multa
$4,200
Total
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