I2102009TM
ConfirmatorioLección Principal
Los servicios prestados a empresas en zonas francas no se consideran automáticamente exportaciones. Para aplicar la tasa 0% de IVA, el proveedor debe demostrar que el servicio es 'necesario' para la actividad incentivada del cliente (generalmente, un insumo directo) y que cumple con los requisitos generales de exportación, como su uso exclusivo en el extranjero. Los servicios de carácter general y consumidos localmente, como la seguridad, están sujetos a la tasa del 13% de IVA.
Resumen del Caso
Una empresa de seguridad privada aplicó incorrectamente la tasa del 0% de IVA a sus servicios prestados a compañías ubicadas en zonas francas, considerándolos exportaciones. La DGII y el TAIIA determinaron que dichos servicios eran operaciones locales gravadas con el 13% de IVA, ya que se consumieron en El Salvador y no eran 'necesarios' para la actividad productiva de exportación de sus clientes, como exige la ley.
Montos en Disputa
$219,839.14
Impuesto
$54,959.8
Multa
$274,798.94
Total
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