I2101003T

Confirmatorio
IVA Multa Notificada: 14 de octubre de 2021

Lección Principal

Para que un servicio prestado a un no domiciliado sea considerado exportación con tasa 0% de IVA, no basta con que el contratante esté en el exterior; es indispensable demostrar que la utilización y el aprovechamiento efectivo del servicio ocurren exclusivamente fuera de El Salvador. Si el servicio se consume o materializa en el país para beneficiar a clientes locales, se considerará una operación interna gravada al 13%.

Resumen del Caso

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA a cargo de una sociedad agente naviera. La sociedad había declarado como exportaciones (tasa 0%) los servicios de comisión, transporte y logística prestados a su casa matriz no domiciliada. El Tribunal concluyó que dichos servicios fueron utilizados en El Salvador para atender a clientes locales, por lo que no cumplen el requisito de 'utilización exclusiva en el extranjero' y deben ser gravados como operaciones internas con la tasa del 13%.

Montos en Disputa

$553,267.91

Impuesto

$3,800,149.4

Total

$ 3,238,675.15

Crédito Objetado

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