I2101003T
ConfirmatorioLección Principal
Para que un servicio prestado a un no domiciliado sea considerado exportación con tasa 0% de IVA, no basta con que el contratante esté en el exterior; es indispensable demostrar que la utilización y el aprovechamiento efectivo del servicio ocurren exclusivamente fuera de El Salvador. Si el servicio se consume o materializa en el país para beneficiar a clientes locales, se considerará una operación interna gravada al 13%.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA a cargo de una sociedad agente naviera. La sociedad había declarado como exportaciones (tasa 0%) los servicios de comisión, transporte y logística prestados a su casa matriz no domiciliada. El Tribunal concluyó que dichos servicios fueron utilizados en El Salvador para atender a clientes locales, por lo que no cumplen el requisito de 'utilización exclusiva en el extranjero' y deben ser gravados como operaciones internas con la tasa del 13%.
Montos en Disputa
$553,267.91
Impuesto
$3,800,149.4
Total
$ 3,238,675.15
Crédito Objetado
Análisis detallado de la sentencia
Accede al análisis completo de riesgos, verificaciones de DGII, errores del contribuyente y criterios del tribunal.
Con Pro también obtienes: