C2012006M
ConfirmatorioLección Principal
Realizar actos de comercio de forma repetida (en masa) califica a una persona como comerciante para efectos fiscales, lo que conlleva la obligación de cumplir con deberes formales como llevar registros especiales y de inventario, incluso si no se posee una matrícula de comercio. Alegar que se actúa en nombre de un tercero requiere pruebas documentales, como un contrato, para ser válido antepuesto a la Administración Tributaria.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma las multas impuestas por la DGII a una contribuyente por omitir llevar registros especiales y de control de inventarios. La contribuyente argumentó no ser comerciante por falta de matrícula y actuar en representación de un tercero, pero el Tribunal determinó que sus ventas de chatarra en masa la calificaban como comerciante, obligándola a cumplir con dichas formalidades independientemente de su registro o de la falta de un contrato que probara su supuesta representación.
Montos en Disputa
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Multa
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Total
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