R2011001T

Confirmatorio
Renta Multa Notificada: 30 de julio de 2021

Lección Principal

Para que un gasto sea deducible del Impuesto sobre la Renta, no es suficiente que esté relacionado con la empresa o que busque proteger su patrimonio; debe tener un vínculo causal, directo e indispensable con la producción de renta gravada o la conservación de su fuente. Los gastos para litigios, sanciones o eventos sociales para empleados generalmente no cumplen este estricto criterio y serán rechazados si no encajan en una categoría de deducción explícitamente permitida por la ley.

Resumen del Caso

El Tribunal confirma la decisión de la DGII de rechazar la deducción de gastos de Impuesto sobre la Renta reclamados por un contribuyente. Los gastos objetados incluían honorarios de abogados para la defensa en una demanda mercantil y para mitigar una sanción administrativa, así como los costos de un festejo navideño para empleados. El Tribunal determinó que ninguno de estos gastos cumplía con el requisito de ser necesario e indispensable para la generación de ingresos o la conservación de la fuente, según la normativa fiscal.

Montos en Disputa

$152,406.48

Impuesto

$152,406.48

Total

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