I2010011M
ConfirmatorioLección Principal
Es una obligación ineludible emitir y entregar la factura o documento equivalente en el momento exacto en que se realiza la operación y se recibe el pago. Además, en procedimientos sancionatorios tributarios, el plazo de caducidad que rige es el específico del Código Tributario (3 años para sanciones aisladas), no el plazo general de la Ley de Procedimientos Administrativos.
Resumen del Caso
Un contribuyente fue sancionado con una multa de $600.00 por no emitir una factura por un servicio de alimentación, hecho verificado por un fedatario de la DGII. El contribuyente apeló alegando que el plazo para sancionar había caducado según la Ley de Procedimientos Administrativos. El Tribunal confirmó la multa, aclarando que el plazo de caducidad aplicable es el especial de 3 años del Código Tributario, el cual no había vencido, y que la infracción fue debidamente comprobada.
Montos en Disputa
$600
Multa
$600
Total
Análisis detallado de la sentencia
Accede al análisis completo de riesgos, verificaciones de DGII, errores del contribuyente y criterios del tribunal.
Con Pro también obtienes: