R1705039TM
ConfirmatorioLección Principal
Al contratar servicios con entidades no domiciliadas, es crucial analizar si estos se 'utilizan' en El Salvador para determinar la obligación de retener ISR. Adicionalmente, para deducir gastos por servicios intragrupo, es indispensable documentar exhaustivamente no solo el contrato, sino la prestación efectiva, la necesidad y el beneficio tangible para la empresa local, más allá de ser un simple control de la casa matriz. Cualquier pago que exceda lo pactado en un contrato debe estar respaldado por una modificación formal para ser deducible.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto a pagar y una multa a una empresa de telecomunicaciones por el ejercicio 2013. Los reparos se originaron por tres motivos: 1) la deducción de costos por servicios de ancho de banda de no domiciliados sin haber efectuado la retención de ISR del 20%, 2) la deducción de gastos por servicios de soporte de su casa matriz que no se consideraron necesarios, y 3) la deducción de un pago en exceso por regalías de uso de marca no justificado contractualmente.
Montos en Disputa
$1,180,612.28
Impuesto
$295,153.07
Multa
$1,475,765.35
Total
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