R2007007TM
ConfirmatorioLección Principal
Las sucursales de empresas extranjeras deben documentar rigurosamente todos los costos y servicios recibidos de su casa matriz con documentos legales idóneos, no bastando con notas de débito internas. Para aplicar regímenes especiales de deducción, como el prorrateo de gastos para rentas parcialmente obtenidas en el exterior (Art. 127 LISR), es imperativo cumplir con todos los presupuestos legales, como la obtención y declaración efectiva de rentas en el extranjero. La interpretación de beneficios fiscales, como la 'extraterritorialidad', debe ser restrictiva y no extenderse por analogía a impuestos para los que no fue concebida.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución de la DGII contra una sucursal de aerolínea que aplicó incorrectamente el Art. 127 de la Ley de Renta para deducir gastos internacionales. Se determinó que la aerolínea no cumplió el requisito de declarar rentas del exterior y que sus ingresos son 100% de fuente salvadoreña. Además, la contribuyente no documentó adecuadamente los costos transferidos por su casa matriz, utilizando una nota de débito interna que fue rechazada como prueba, resultando en la objeción de gastos, la determinación de impuesto a pagar y una multa por evasión no intencional.
Montos en Disputa
$2,117,180.87
Impuesto
$529,295.22
Multa
$2,646,476.09
Total
$ 274,593.13
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