I2009002T
ConfirmatorioLección Principal
Las empresas que operan en regímenes especiales como las tiendas libres deben aplicar rigurosamente la normativa tributaria general para cada tipo de operación. Las ventas a viajeros que ingresan al país deben ser tratadas como ventas locales sujetas a 13% de IVA, y no como exportaciones. Confiar en aprobaciones pasadas de la autoridad fiscal no constituye una defensa válida contra una incorrecta aplicación de la ley.
Resumen del Caso
Un operador de tienda libre en el aeropuerto impugnó una resolución de la DGII que le exigía el pago de IVA al 13% sobre ventas a viajeros que ingresaban al país, las cuales había declarado como exportaciones a tasa 0%. Esto resultó en la determinación de un impuesto a pagar y la anulación de un significativo remanente de crédito fiscal. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII, estableciendo que las ventas a viajeros entrantes son operaciones internas gravadas, ya que los bienes se consumen en El Salvador.
Montos en Disputa
$146.21
Impuesto
$ 113,633.01
Crédito Objetado
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