R2007018T

Confirmatorio
Renta Multa Notificada: 19 de abril de 2021

Lección Principal

Las pérdidas derivadas de riesgos empresariales, como el deterioro de inventario o la incobrabilidad de deudas, no son deducibles como costo o gasto del Impuesto sobre la Renta, ya que no cumplen el requisito de ser 'necesarios' para la producción de la renta. Para que una erogación sea deducible, debe tener un vínculo causal directo e indispensable con la generación de ingresos gravados, y la carga de probarlo recae siempre en el contribuyente.

Resumen del Caso

El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de costos por deterioro de inventario y gastos por 'beneficios a clientes' (condonación de deudas) de una empresa comercial. El Tribunal dictamina que dichas erogaciones no son costos ni gastos necesarios para generar renta, sino pérdidas de capital y liberalidades no deducibles según la Ley de Impuesto sobre la Renta, al ser riesgos propios del negocio.

Montos en Disputa

$1,895,735.96

Impuesto

$2,272,942.65

Total

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