005-0824

Confirmatorio
Código Tributario Otra Notificada: 19 de diciembre de 2024

Lección Principal

Las personas jurídicas deben presentar anualmente el listado de socios, accionistas o cooperados (F-915) antes del 31 de enero, incluso si no ha habido cambios respecto al año anterior. El incumplimiento de esta obligación formal, sumado a la no presentación del balance general, conlleva la aplicación de una multa fija y no porcentual, que es legalmente válida y considerada proporcional por haber sido establecida por el legislador.

Resumen del Caso

El Tribunal de Apelaciones confirma una multa de $3,240.00 impuesta a un contribuyente por no presentar el listado anual de socios (Formulario F-915) correspondiente al año 2021. El Tribunal desestima el argumento del contribuyente de que la obligación no aplicaba por no haber cambios en los socios, y ratifica que la sanción se calculó correctamente como una multa fija de nueve salarios mínimos, debido a que el contribuyente tampoco presentó su balance general.

Montos en Disputa

$3,240

Multa

$3,240

Total

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