I2002010TM
ModificatorioLección Principal
El IVA sobre servicios de tracto sucesivo, como intereses, se causa y debe declararse en el período de su devengo contractual, no en el de su pago. Además, es fundamental que la Administración Tributaria realice un análisis completo y motivado de todas las inconsistencias detectadas durante una fiscalización, ya que una investigación parcial que no establezca la 'verdadera situación tributaria' puede llevar a la anulación de los ajustes y multas en instancias superiores.
Resumen del Caso
La DGII ajustó el remanente de crédito fiscal de IVA de un contribuyente por no declarar intereses devengados de préstamos en el período correcto. El TAIIA revocó la decisión, no por el fondo del criterio de devengo, sino porque la DGII no analizó ni se pronunció sobre una suma millonaria de intereses de años anteriores declarada incorrectamente en el período fiscalizado, incumpliendo así su deber de determinar la verdad material y motivar debidamente su resolución.
Montos en Disputa
$800,132.57
Multa
$2,103,457.29
Total
$ 1,303,324.72
Crédito Objetado
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