R2007009TM
RevocatorioLección Principal
Para costos inherentes a la actividad, como las pérdidas técnicas, es crucial documentar su indispensabilidad y relación causal con la generación de renta, pudiendo ser deducibles en su totalidad incluso si un ente regulador solo reconoce una parte para fines tarifarios. Además, las conclusiones de fiscalizaciones previas, especialmente si fueron confirmadas judicialmente, pueden constituir un precedente vinculante (cosa juzgada refleja) que impide a la administración volver a cuestionar los mismos hechos.
Resumen del Caso
El TAIIA revoca una determinación de la DGII contra una empresa de distribución eléctrica, estableciendo que las pérdidas de energía inherentes a la actividad son costos totalmente deducibles, no solo el porcentaje reconocido en la tarifa por el ente regulador (SIGET). Además, valida la deducción de intereses de un préstamo, aceptando la tasa de retención del 10% aplicada al fiduciario calificado y reconociendo, por seguridad jurídica, que la necesidad del préstamo ya había sido validada en fiscalizaciones y sentencias anteriores.
Montos en Disputa
$1,993,497.84
Impuesto
$498,374.46
Multa
$2,491,872.3
Total
$ 2,625,929.5
Crédito Objetado
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