I2007026TM
ConfirmatorioLección Principal
La falta de liquidez no justifica el incumplimiento de las obligaciones tributarias. El IVA recaudado de los clientes no debe ser considerado como parte del flujo de caja de la empresa, sino como un pasivo que debe ser enterado al Fisco en los plazos legales para evitar la determinación de impuestos, intereses y la imposición de severas multas por omisión y evasión.
Resumen del Caso
La DGII fiscalizó a un contribuyente y determinó un impuesto de IVA omitido, imponiendo multas por no presentar la declaración y por evasión intencional. El contribuyente argumentó que el incumplimiento se debió a falta de liquidez. El Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución, estableciendo que los problemas económicos no son una excusa para no cumplir con las obligaciones tributarias, especialmente con el IVA, ya que el contribuyente es un mero recaudador de fondos que pertenecen al Estado.
Montos en Disputa
$62,259.99
Impuesto
$56,033.1
Multa
$118,293.09
Total
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