R2006002TM
ConfirmatorioLección Principal
Al realizar importaciones de bienes bajo términos comerciales como CIF, donde el precio pagado al proveedor no domiciliado incluye el costo del transporte, el importador salvadoreño debe identificar el valor del flete y aplicar la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta. Omitir esta obligación no solo genera responsabilidad por el impuesto no retenido, sino que también provoca la no deducibilidad del costo del flete, aumentando la carga fiscal.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto complementario y una multa a una empresa importadora de vehículos. La controversia se centró en la objeción de la deducción del costo de flete internacional, debido a que la empresa no efectuó la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta a su proveedor no domiciliado, al realizar compras bajo la modalidad CIF. El Tribunal concluyó que el servicio de flete es una renta de fuente salvadoreña sujeta a retención, y su incumplimiento impide legalmente la deducción del costo asociado.
Montos en Disputa
$48,690.29
Impuesto
$12,172.57
Multa
$60,862.86
Total
$ 162,300.97
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