R2006003TM

Modificatorio
Renta Multa Notificada: 3 de marzo de 2021

Lección Principal

En transacciones complejas entre partes relacionadas, especialmente aquellas que involucran cesiones y extinciones de deudas, es fundamental que la documentación (contratos, actas, registros contables) sea precisa, coherente y refleje inequívocamente la realidad económica de la operación. Para que una compensación sea fiscalmente válida, debe poder demostrarse sin ambigüedad la existencia de deudas recíprocas, evitando así el riesgo de que la autoridad tributaria la reclasifique como una condonación de deuda, que constituye un ingreso gravable.

Resumen del Caso

La DGII determinó un impuesto sobre la renta de $3.4 millones a un contribuyente, interpretando un cruce de cuentas con una parte relacionada como una condonación de deuda. El contribuyente sostuvo que se trató de una compensación de deudas mutuas y recíprocas. El TAIIA, aplicando el principio de verdad material y analizando los contratos de cesión de crédito, falló a favor del contribuyente, concluyendo que sí existió una compensación válida y no una condonación, por lo que revocó el impuesto principal y la multa asociada.

Montos en Disputa

0 0

$30,952.31

Total

$ 3,411,417.61

Crédito Objetado

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