I2002004M
RevocatorioLección Principal
Es fundamental comunicar formalmente y dentro del plazo legal el cese definitivo de actividades a la Administración Tributaria. No hacerlo puede llevar a que se le atribuyan incorrectamente infracciones cometidas por terceros en la antigua dirección del negocio, generando procesos sancionatorios innecesarios.
Resumen del Caso
La Administración Tributaria (DGII) impuso una multa de $600.00 a una sociedad por no emitir una factura durante una verificación de fedatario. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la sanción al comprobar, con pruebas presentadas por el contribuyente (constancia de cierre de la alcaldía), que la empresa había cesado operaciones en esa dirección dos años antes de la verificación. El Tribunal determinó que la DGII violó el principio de culpabilidad al no individualizar correctamente al infractor real.
Montos en Disputa
$600
Multa
$600
Total
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