I2002011M
ConfirmatorioLección Principal
Es imperativo emitir y entregar la factura o documento equivalente en el preciso instante en que se recibe el pago por un bien o servicio, sin esperar a que el cliente lo solicite. Cualquier demora, incluso de segundos, puede ser considerada una omisión sancionable si es verificada por un fedatario, y las excusas operativas o de procedimiento interno no son válidas para justificar el incumplimiento.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la multa impuesta a un abogado por no emitir y entregar una factura inmediatamente después de recibir el pago por un servicio de certificación de documentos a un fedatario de la DGII. El contribuyente argumentó que no tuvo tiempo, pero el Tribunal sostuvo que la obligación es inmediata al pago y la emisión posterior del documento solo atenúa la multa, no elimina la infracción.
Montos en Disputa
$420
Multa
$420
Total
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