I2001010M
ConfirmatorioLección Principal
El cumplimiento de las obligaciones formales, como la presentación de informes tributarios, debe realizarse estrictamente dentro de los plazos legales. La presentación tardía, incluso sin un requerimiento previo de la autoridad fiscal, es una infracción sancionable, y la responsabilidad no puede ser transferida a terceros como contadores o asesores.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones confirma las multas impuestas por la DGII a un contribuyente por la presentación extemporánea de cinco informes tributarios diferentes (F-930, F-910, F-915, F-987 y F-983). El Tribunal desestima los argumentos del contribuyente sobre supuestas nulidades procesales, aclarando que la DGII actuó dentro de sus facultades legales al revocar y reemitir actos de trámite. Se reitera que la presentación tardía, aun voluntaria, es una infracción y la responsabilidad recae sobre el contribuyente, no sobre su contador.
Montos en Disputa
$14,063.12
Multa
$14,063.12
Total
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