R1912001TM
ModificatorioLección Principal
Para fines fiscales, la Ley de Impuesto sobre la Renta y el Código Tributario prevalecen sobre cualquier normativa contable sectorial, como las emitidas por la Superintendencia del Sistema Financiero. Los ingresos deben reconocerse bajo el método de lo devengado (cuando nace el derecho al cobro), sin importar las políticas contables de la empresa sobre la recuperabilidad de la cartera.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones analiza un recurso de un banco contra una determinación de la DGII por Impuesto sobre la Renta. Los puntos principales son la omisión de ingresos por intereses de créditos morosos (registrados en cuentas de orden según normativa bancaria), la deducción de varios gastos administrativos y la imposición de multas. El Tribunal confirma que los intereses debieron declararse por el método de lo devengado, pero revoca la multa por evasión intencional al no encontrar dolo, y anula la objeción de ciertos gastos por falta de motivación y fundamentación legal de la DGII, modificando así el monto del impuesto a pagar.
Montos en Disputa
$1,650,665.44
Impuesto
$11,650.68
Multa
$1,662,316.12
Total
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