I1911012TM
ConfirmatorioLección Principal
Es indispensable para todo contribuyente que transfiere bienes muebles mantener un Registro de Control de Inventarios que cumpla con todos los requisitos de los artículos 142 y 142-A del Código Tributario. La ausencia de este registro es una causal suficiente para que la Administración Tributaria objete la totalidad de los créditos fiscales asociados a las compras, resultando en una carga tributaria significativamente mayor y sanciones adicionales.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII contra una empresa de venta de artículos usados, a la cual se le determinó impuesto de IVA omitido por ventas no declaradas y se le objetó la totalidad de sus créditos fiscales. La decisión se basó en la falta de presentación de documentación de respaldo, la inexistencia de un registro de control de inventarios y el uso de documentos de venta no autorizados, desestimando los argumentos del contribuyente sobre caducidad y confiscatoriedad.
Montos en Disputa
$49,839.44
Impuesto
$27,100.71
Multa
$76,940.15
Total
$ 31,026.53
Crédito Objetado
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