003-0724
ConfirmatorioLección Principal
Vender productos por debajo de su costo, aunque sea una estrategia de mercado válida, genera pérdidas operativas que no son deducibles del Impuesto sobre la Renta. Estas pérdidas se consideran un riesgo empresarial asumido voluntariamente y no cumplen con el principio de causalidad (necesidad del gasto para generar renta), por lo que no pueden utilizarse para reducir la base imponible.
Resumen del Caso
El contribuyente, una empresa de gas licuado, dedujo pérdidas operativas resultantes de vender su producto por debajo del costo como una estrategia para competir en el mercado. La DGII objetó dicha deducción, argumentando que las pérdidas voluntarias no son necesarias para generar renta. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII, estableciendo que estas pérdidas son un riesgo empresarial que debe asumir el contribuyente y no son deducibles fiscalmente.
Montos en Disputa
$623,012.44
Impuesto
$ 113,687.83
Crédito Objetado
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