R1811011TM
ConfirmatorioLección Principal
Los pagos a proveedores no domiciliados por servicios utilizados en El Salvador, como la interconexión de llamadas, están sujetos a una retención del 20% de ISR. Omitir esta retención no solo genera responsabilidad por el impuesto y multas, sino que también invalida la deducción del gasto asociado, incrementando significativamente la carga fiscal. Además, cualquier impuesto que se pretenda trasladar al cliente debe estar explícitamente pactado y desglosado en la factura para no ser considerado parte del ingreso gravable.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII contra una empresa de telecomunicaciones por el Impuesto sobre la Renta de 2014. Se validó la determinación de ingresos no declarados al detraer indebidamente un 'Impuesto Específico' no facturado, y la objeción de gastos por servicios de interconexión pagados a no domiciliados sin efectuar la retención del 20% de ISR. Consecuentemente, se confirmaron las multas por evasión no intencional y por no retener el impuesto.
Montos en Disputa
$4,305,138.84
Impuesto
$1,461,269.93
Multa
$6,279,722.4
Total
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