R1911016M
ConfirmatorioLección Principal
Los contribuyentes obligados a llevar control de inventarios deben asegurarse de que sus sistemas y registros cumplan con la totalidad de los requisitos detallados en el artículo 142-A del Código Tributario. La existencia de controles internos o sistemas que permitan una gestión operativa eficiente no sustituye la obligación de cumplir con cada uno de los requisitos formales exigidos por la ley, y su omisión, incluso si no hay intención de defraudar, será sancionada por negligencia.
Resumen del Caso
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sancionó a un contribuyente con una multa de $16,438.91 por llevar sus registros de control de inventarios sin cumplir con los requisitos legales de los artículos 142 y 142-A del Código Tributario. El contribuyente apeló argumentando que sus registros eran funcionalmente adecuados y que la sanción violaba los principios de tipicidad, culpabilidad y proporcionalidad. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirmó la sanción, estableciendo que el incumplimiento formal existió, que la base de cálculo de la multa fue correcta y que la actuación de la DGII se apegó al principio de legalidad.
Montos en Disputa
$16,438.91
Multa
$16,438.91
Total
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